Ruido

Hay que distinguir entre el Ruido de aviones que este municipio sufre con diferente intensidad, por su proximidad al aeropuerto de Barajas e incluso al de Torrejón, de los restos de los ruidos que se producen por el tráfico rodado, vecinos ruidosos etc.

Ruido de aviones

Aena Aeropuertos pone a disposición del público una página web en la que se muestra el ruido recogido por los sonómetros que están distribuidos de manera permanente en los alrededores del aeropuerto de Madrid-Barajas. Paracuellos de Jarama dispone de 3 Terminales de Monitorizado de Ruido (TMR), uno en Berrocales (TMR 23), otro en el centro del municipio, en el parque “Picón del Cura” (TMR 7), y otro en Belvis de Jarama (TMR 9).

Además de observar el nivel sonoro en tiempo real, se recoge de forma visual las rutas que siguen los aviones en las operaciones de aterrizaje y despegue, así como la matrícula, tipo de avión y número de vuelo de éstas, información muy útil en caso de tener de presentar una queja sobre una aeronave en cuestión. Dentro de la propia página web y concretamente en el desplegable de cada avión, hay un apartado donde se puede presentar de forma inmediata la citada queja.

“El pasado 17 de julio de 2013 se publicó tanto en el BOE como en prensa, el anuncio de Aena Aeropuertos por el que se somete al procedimiento de información pública el Mapa Estratégico de Ruido del aeropuerto de Madrid-Barajas.

Se pueden hacer alegaciones hasta el próximo 30 de septiembre.

Cualquier alegación o comunicación relacionada con el Mapa Estratégico de Ruido podrá ser presentada a través del siguiente enlace: https://sede.aena.gob.es, por escrito en el Registro General de Aena (C/Peonías, 12, planta baja, 28042, Madrid) o de cualquier otra forma admitida por el art. 38 de la Ley 30/1992”

 
Resto de ruidos

Para el resto de los ruidos, existen tres vías de reclamación:

  • Vía administrativa

El particular interpone una denuncia dirigiéndose al Ayuntamiento pertinente a través de un escrito, en el que se expone detalladamente la situación objeto de denuncia: causa del ruido, personas implicadas (dueño del local en el que se producen los ruidos), horas en las que se producen, etc.

Recibida la denuncia en el Ayuntamiento, los técnicos municipales responsables, deben realizar una inspección tras la cual emiten un informe. Ante el informe, el denunciante podrá realizar las oportunas alegaciones.

Finalmente, en un plazo determinado por el Ayuntamiento, se establecerán las medidas correctoras y su plazo de ejecución. Si el expediente no queda resuelto en el plazo marcado por el Ayuntamiento, el denunciante podrá formular recurso contencioso-administrativo.

En caso de urgencia, la denuncia puede hacerse ante la Policía Municipal que puede proceder a realizar una inspección inmediata.

  •  Vía penal

Se presenta la denuncia o querella ante el Juzgado (se necesitará abogado y procurador), y se aconseja la presencia de testigos. Se pueden reclamar daños y perjuicios.

  •  Vía civil

Se interpone demanda ordinaria reclamando daños o perjuicios por culpa o negligencia (artículo 1902 del Código Civil).

Finalmente, se recomienda conocer la ordenanza municipal que rige en su municipio sobre ruidos y vibraciones, y consultar el mapa de capacidad acústica del mismo, donde se establecen las zonas de sensibilidad acústica de este territorio.