El periodo de quema está comprendido entre el 1 de noviembre hasta el 15 de mayo.
El Ayuntamiento, a través de una solicitud dirigida a la Concejalía de Medio Ambiente, podrá autorizar la quema de restos vegetales en zonas urbanas del municipio, siempre que se encuentren a más de 200 m de una masa forestal importante, en cuyo caso la autorización deberá contar con el permiso de los agentes forestales (teléfono 900 720 300).
Para permisos en terrenos rústicos se deberán poner en contacto con la Comunidad de Madrid, Consejería de Medio Ambiente.
NORMAS A SEGUIR:
- Se deberán seleccionar zonas despejadas para evitar la propagación del fuego y la soflamación de la vegetación circundante.
- No se realizarán grandes acumulaciones de restos vegetales para quemar
- Todas las quemas autorizadas deberán contar con personal o material suficiente para su debido control
- La hoguera no se iniciará antes del salir el sol y quedará totalmente extinguida en el momento de su puesta.
- Toda hoguera deberá estar apagada al finalizar la jornada de trabajo.
- No se abandonará la vigilancia de las zonas quemadas hasta que las hogueras estén totalmente apagadas y transcurridos dos horas después de verse rescoldos o brasas.
- No se podrá iniciar ninguna quema en los días de viento y, si una vez iniciada la quema empieza a levantar viento, se procederá a apagar la hoguera.
- En zonas de recreo o uso público intensivo se eliminarán los restos de la hoguera.